El artículo 5 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, define las funciones del Consulado
como sigue:
a) Fomentar el desarrollo de las relaciones
comerciales, económicas, culturales y científicas entre
el Estado que envía (Parauguay) y el Estado receptor (Estados
Unidos de América) y promover además las relaciones
amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de
la presente Convención
b) Informarse de todos los medios lícitos de las condiciones
y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural
y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno
del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas.
c) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del
Estado que envía, y visados a documentos adecuados a las personas
que deseen viajar a dicho Estado.
d) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía,
sean personas naturales o jurídicas.
e) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro
civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter
administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos
del Estado receptor.
f) Velar de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor,
por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean
personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión
por causa de muerte que se produzca en el territorio del Estado receptor.
g) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos
del Estado receptor, por los intereses de los menores y otras personas
que carezcan de capacidad plena y sean nacionales del Estado que envía,
en particular cuando requiera instituir para ellos una tutela o una
curatela.
h) Representar al Estado que envía a tomar las medidas convenientes
para su representación ante los tribunales y otras autoridades
del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos
en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con
las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas previsionales
de preservación de los derechos e intereses, cuando, por estar
ausentes o por cualquier otra causa, no pueden defenderlos oportunamente.
i) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar
comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales
en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con
las leyes y reglamentos del Estado receptor.
j) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado
que envía, los derechos de control o inspección de los
buques que tengan nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves
matriculadas en el mismo y también de sus tripulaciones.
k) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado
anterior de este artículo y también a sus tripulaciones,
recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar
y refrendar los documentos de a bordo, y sin perjuicio de las facultades
de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los
incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios
de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales
y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos
del Estado que envía.