CONSULADO

 

Funciones del Consulado

El artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, define las funciones del Consulado como sigue:

a) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía (Parauguay) y el Estado receptor (Estados Unidos de América) y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención

b) Informarse de todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas.

c) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados a documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado.

d) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.

e) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor.

f) Velar de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzca en el territorio del Estado receptor.

g) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y otras personas que carezcan de capacidad plena y sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.

h) Representar al Estado que envía a tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas previsionales de preservación de los derechos e intereses, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no pueden defenderlos oportunamente.

i) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

j) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y también de sus tripulaciones.

k) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado anterior de este artículo y también a sus tripulaciones, recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía.

 
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CONSULADO GENERAL DEL PARAGUAY

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